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ASOCIACIONES >
Una
Asociación Juvenil es un elemento de participación y
expresión importante que facilita la integración de los
jóvenes en la sociedad, pudiendo tener tres ámbitos de
actuación geográfica que, según debe indicarse en sus
Estatutos, podrá ser municipal, si sólo se van a
desarrollar actividades dentro del municipio donde se
enclavará la asociación; regional, si el ámbito es una
Comunidad Autónoma; o nacional, si se trata de
asociaciones cuyas actividades y objetivos van a
desarrollarse en todo el país.
Las
Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas
para realizar una actividad colectiva de una forma
estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de
lucro e independientes. |
CARACTERISTICAS DE UNA ASOCIACIÓN JUVENIL >
Las
características fundamentales serían las siguientes:
-
Grupo de personas
-
Objetivos y/o actividades comunes
-
Funcionamiento democrático
-
Sin ánimo de lucro
-
Independientes
Con
respecto a estas características merece la pena aclarar
que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden
repartir los beneficios o excedentes económicos anuales
entre los socios, por tanto, sí se puede:
-
Tener excedentes económicos al finalizar el año
-
Tener contratados laborales en la Asociación
-
Realizar Actividades Económicas que puedan generar
excedentes económicos
Lógicamente,
dichos excedentes deberán reinvertirse en el
cumplimiento de los fines de la entidad. |
ESTRUCTURA >
Una
asociación juvenil está compuesta por los siguientes
órganos: Asamblea General y Junta Directiva.
Asamblea General de Socios.
Órgano supremo de la asociación. Está compuesta por los
miembros de la Junta Directiva y por los socios
(fundadores, honorarios, numerarios e infantiles).
Junta Directiva. Órgano en el
que recaen las tareas de gestión. Está formada por el
presidente, secretario y tesorero. Los cargos de
vicepresidente y vocal son opcionales y para que tengan
reconocimiento deberán estar aprobados por la Asamblea
General y así, hacerlo constar en los estatutos de la
asociación. |
TIPOS DE SOCIOS >
Socios
Fundadores. Son los que suscriben el acta por la
cual se crea la Asociación. Deben tener entre 14 y 30
años.
Socios Numerarios. Son los que
ingresan en la Asociación después de haberse realizado
el Acta de Constitución. Deben tener entre 14 y 30 años.
Socios Honorarios. Podrán ser
socios honorarios aquellos que realicen algún tipo de
colaboración que contribuya al desarrollo de la
Asociación. La Asamblea General decidirá quién puede ser
socio honorario. También, pasarán a este tipo todos los
socios a partir de que cumplan 30 años.
Socios Infantiles. Todos
los que sean menores de 14 años.
Los socios honorarios e infantiles podrán participar en
la asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar
cargos de la Junta Directiva. |
TIPOS DE ASOCIACIONES >
Con
anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la
Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de
Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones
Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de
Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes,
Asociaciones Universitarias, etc. Cabe añadir, a efectos
de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se
habla de asociaciones culturales, nos estaremos
refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a
ninguna tipología en particular y que, por tanto, están
reguladas por todas las normas generales.
En
cuanto a sus características principales, podemos citar
las siguientes:
- Pueden ser
socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida
entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir.
-
Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos
de gobierno, pero no serán responsables ante terceros en
las decisiones tomadas por los órganos en los que
participen.
- Se
registran en los mismos registros establecidos para las
Asociaciones culturales, pero debe figurar en sus
estatutos su carácter de Asociaciones Juveniles
- Asociaciones de Alumnos
Las Asociaciones de Alumnos se
establecen en el
artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la
educación, y están referidas
únicamente a la educación secundaria.
El desarrollo de la legislación
anterior, lo podemos encontrar en el
Real Decreto 1532/1986 que regula las Asociaciones de
Alumnos.
Como
características fundamentales podemos citar las
siguientes:
- Se
desarrollan para participar en la gestión del Centro de
enseñanza.
- Es
necesaria la firma de al menos el 5% de alumnos del
Centro y nunca menos de 5 alumnos.
- El
acta y los estatutos se depositan en la secretaría del
Centro y ésta los remite al órgano provincial del
Ministerio o al órgano correspondiente de la Consejería
de Educación, si estuvieran transferidas las
competencias sobre Educación.
-
Podrán utilizar los locales del Centro para reunirse
previa conformidad del Director.
-
Deben contar con dos gestores no retribuidos para el
control económico.
-
Pueden constituir federaciones y confederaciones. |
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION >
Los
Estatutos son las reglas fundamentales del
funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el
carácter de norma jurídica, son vinculantes para los
socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria
al ingresar en la Asociación.
Así mismo,
los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento
de régimen interno para regular todos aquellos aspectos
del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado
claros en aquellos. |
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS >
Para
realizar cualquier modificación en los Estatutos, es
necesario convocar una Asamblea General Extraordinaria y
que exista un acuerdo entre un número de socios cuya
proporción vendrá fijada en los estatutos. En el plazo
de cinco días, deberá remitirse al Registro donde se
encuentra inscrita la Asociación un certificado de la
sesión, expedido por el Secretario de la asociación y
con el visto bueno del Presidente, conteniendo las
modificaciones aprobadas.
Cuando se produzca un cambio del domicilio social que
aparece en los Estatutos, se deberá notificar este hecho
indicando el nuevo domicilio al Registro de
Asociaciones. |
CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN JUVENIL DE ÁMBITO LOCAL >
Para
crear una Asociación hay que contar con, al menos tres
personas.
En
cada comunidad autónoma existe un Registro de
Asociaciones.
La
inscripción hace pública la constitución y los estatutos
de la asociación y es garantía, tanto para los terceros
que con ella se relacionan, como para sus propios
miembros.
Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de
31/12/02) y según la Disposición Adicional Única de la
Ley 14/2008 de Asociaciones de la Comunitat Valenciana
no se pagan tasas.
El
plazo de presentación es durante todo el año,
ante el Registro de la Dirección Territorial de
Justicia y Administraciones Públicas
c/
Rambla Méndez Núñez 41 – 3º
03001- Alicante
Telef. 966 47 80 70
-
Documentos que se deben presentar:
El
presidente del órgano provisional de gobierno dirigirá
instancia, por duplicado, debidamente suscrita por él,
al Registro de Asociaciones, solicitando la inscripción
registral de la asociación que se ha acordado
constituir, acompañada de los siguientes documentos:
-
Instancia
-
Acta Funcional
-
Estatutos
-
Relación de Componentes
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DOCUMENTOS ASOCIADOS > |
REQUISITOS FISCALES >
-
OBTENCIÓN DEL C.I.F. (CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL)
El
C.I.F. debe solicitarse en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Hacienda),
correspondiente al domicilio social.
- EXENCIÓN DE I.V.A.
Se
tramita en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Hacienda), correspondiente al
domicilio social, debiendo presentarse la siguiente
documentación:
-SOLICITUD,
conforme al modelo que se ofrece.
-FOTOCOPIA DEL D.N.I. DEL PRESIDENTE REPRESENTANTE.
-FOTOCOPIA DEL C.I.F.
-COPIA DE LOS ESTATUTOS compulsada.
Para
poder solicitar la excención del I.V.A. se requiere que
los Estatutos recojan los siguientes contenidos:
-“La
Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en
su caso, los beneficios eventudalmente obtenidos al
desarrollo de actividades exentas de idéntica
naturaleza.
-Los cargos de presidente, patrono o representante legal
deberán ser gratuitos y carecer de interés en los
resultados económicos de la explotación por sí mismos o
a través de persona interpuesta.
-Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o
establecimientos y sus cónyuges o parientes
consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no
podrán ser destinatarios principales de las operaciones
exentas ni gozar de condiciones especiales en la
prestación de los servicios.” |
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO >
No
es obligatorio legalmente, aunque sí es conveniente su
desarrollo. Es un documento normativo que, desarrollando
los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el
orden y la convivencia en la Asociación. Cuestiones
tales como disposición de las llaves, rotación y
obligaciones del semanero, reglas sobre personas ajenas
a la sociedad, etc... es conveniente consensuarlas y
ponerlas por escrito. |
LOCAL SOCIAL >
Tampoco es obligatorio legalmente disponer de un local,
aunque para los fines de las asociaciones recreativas y
culturales es importante. No obstante, hay asociaciones
sin local propio que pueden cumplir sus objetivos. La
disposición del local lleva aparejada otra serie de
normativas y papeleos, derivados de la condición de
persona jurídica propietaria de un local que ostenta la
Asociación.
Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la
sociedad, y también para responder de la luz, el gas,
realizar una hipoteca, etc. es necesario que la
Asociación esté registrada, para de esta manera tener un
NIF y personalidad jurídica para realizar estas
acciones; o sea, que para quien se plantee qué hay que
hacer primero, si registrarse o comprar el local, la
respuesta es: registrarse.
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Descargar INFO >
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