ASOCIACIONES > 

 

Una Asociación Juvenil es un elemento de participación y expresión importante que facilita la integración de los jóvenes en la sociedad, pudiendo tener tres ámbitos de actuación geográfica que, según debe indicarse en sus Estatutos, podrá ser municipal, si sólo se van a desarrollar actividades dentro del municipio donde se enclavará la asociación; regional, si el ámbito es una Comunidad Autónoma; o nacional, si se trata de asociaciones cuyas actividades y objetivos van a desarrollarse en todo el país.

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes.

CARACTERISTICAS DE UNA ASOCIACIÓN JUVENIL >

 

Las características fundamentales serían las siguientes:

- Grupo de personas

- Objetivos y/o actividades comunes

- Funcionamiento democrático

- Sin ánimo de lucro

- Independientes

 

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:

- Tener excedentes económicos al finalizar el año

- Tener contratados laborales en la Asociación

- Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos

 

Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

ESTRUCTURA >

 

Una asociación juvenil está compuesta por los siguientes órganos: Asamblea General y Junta Directiva.

Asamblea General de Socios. Órgano supremo de la asociación. Está compuesta por los miembros de la Junta Directiva y por los socios (fundadores, honorarios, numerarios e infantiles).

Junta Directiva. Órgano en el que recaen las tareas de gestión. Está formada por el presidente, secretario y tesorero. Los cargos de vicepresidente y vocal son opcionales y para que tengan reconocimiento deberán estar aprobados por la Asamblea General y así, hacerlo constar en los estatutos de la asociación.

TIPOS DE SOCIOS >

Socios Fundadores. Son los que suscriben el acta por la cual se crea la Asociación. Deben tener entre 14 y 30 años.

Socios Numerarios. Son los que ingresan en la Asociación después de haberse realizado el Acta de Constitución. Deben tener entre 14 y 30 años.

Socios Honorarios. Podrán ser socios honorarios aquellos que realicen algún tipo de colaboración que contribuya al desarrollo de la Asociación. La Asamblea General decidirá quién puede ser socio honorario. También, pasarán a este tipo todos los socios a partir de que cumplan 30 años.

Socios Infantiles.
Todos los que sean menores de 14 años.
Los socios honorarios e infantiles podrán participar en la asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos de la Junta Directiva.

TIPOS DE ASOCIACIONES >

 

Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc. Cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales.

 

En cuanto a sus características principales, podemos citar las siguientes:

- Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir.

- Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros en las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.

- Se registran en los mismos registros establecidos para las Asociaciones culturales, pero debe figurar en sus estatutos su carácter de Asociaciones Juveniles

 

- Asociaciones de Alumnos

Las Asociaciones de Alumnos se establecen en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la educación, y están referidas únicamente a la educación secundaria.

El desarrollo de la legislación anterior, lo podemos encontrar en el Real Decreto 1532/1986 que regula las Asociaciones de Alumnos.

 

Como características fundamentales podemos citar las siguientes:

- Se desarrollan para participar en la gestión del Centro de enseñanza.

- Es necesaria la firma de al menos el 5% de alumnos del Centro y nunca menos de 5 alumnos.

- El acta y los estatutos se depositan en la secretaría del Centro y ésta los remite al órgano provincial del Ministerio o al órgano correspondiente de la Consejería de Educación, si estuvieran transferidas las competencias sobre Educación.

- Podrán utilizar los locales del Centro para reunirse previa conformidad del Director.

- Deben contar con dos gestores no retribuidos para el control económico.

- Pueden constituir federaciones y confederaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION >

 

Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.

 

Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS >

 

Para realizar cualquier modificación en los Estatutos, es necesario convocar una Asamblea General Extraordinaria y que exista un acuerdo entre un número de socios cuya proporción vendrá fijada en los estatutos. En el plazo de cinco días, deberá remitirse al Registro donde se encuentra inscrita la Asociación un certificado de la sesión, expedido por el Secretario de la asociación y con el visto bueno del Presidente, conteniendo las modificaciones aprobadas.


Cuando se produzca un cambio del domicilio social que aparece en los Estatutos, se deberá notificar este hecho indicando el nuevo domicilio al Registro de Asociaciones.

CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN JUVENIL DE ÁMBITO LOCAL >

 

Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas.

En cada comunidad autónoma existe un Registro de Asociaciones.

La inscripción hace pública la constitución y los estatutos de la asociación y es garantía, tanto para los terceros que con ella se relacionan, como para sus propios miembros.

 

Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008 de Asociaciones de la Comunitat Valenciana no se pagan tasas.

 

El plazo de presentación es durante todo el año, ante el Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas

c/ Rambla Méndez Núñez 41 – 3º

03001- Alicante

Telef. 966 47 80 70

 

- Documentos que se deben presentar:

 

El presidente del órgano provisional de gobierno dirigirá instancia, por duplicado, debidamente suscrita por él, al Registro de Asociaciones, solicitando la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir, acompañada de los siguientes documentos:

- Instancia

- Acta Funcional

- Estatutos

- Relación de Componentes

 

Ver apartado y descargar

DOCUMENTOS ASOCIADOS >

REQUISITOS FISCALES >

 

- OBTENCIÓN DEL C.I.F. (CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL)

 

El C.I.F. debe solicitarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda), correspondiente al domicilio social.

 

- EXENCIÓN DE I.V.A.

 

Se tramita en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda), correspondiente al domicilio social, debiendo presentarse la siguiente documentación:

-SOLICITUD, conforme al modelo que se ofrece.
-FOTOCOPIA DEL D.N.I. DEL PRESIDENTE REPRESENTANTE.
-FOTOCOPIA DEL C.I.F.
-COPIA DE LOS ESTATUTOS compulsada.

 

Para poder solicitar la excención del I.V.A. se requiere que los Estatutos recojan los siguientes contenidos:

-“La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventudalmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
-Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
-Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.”

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO >

 

No es obligatorio legalmente, aunque sí es conveniente su desarrollo. Es un documento normativo que, desarrollando los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el orden y la convivencia en la Asociación. Cuestiones tales como disposición de las llaves, rotación y obligaciones del semanero, reglas sobre personas ajenas a la sociedad, etc... es conveniente consensuarlas y ponerlas por escrito.

LOCAL SOCIAL >

 

Tampoco es obligatorio legalmente disponer de un local, aunque para los fines de las asociaciones recreativas y culturales es importante. No obstante, hay asociaciones sin local propio que pueden cumplir sus objetivos. La disposición del local lleva aparejada otra serie de normativas y papeleos, derivados de la condición de persona jurídica propietaria de un local que ostenta la Asociación.


Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la Asociación esté registrada, para de esta manera tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones; o sea, que para quien se plantee qué hay que hacer primero, si registrarse o comprar el local, la respuesta es: registrarse.

Descargar INFO >  

Copyright © 2010, Información Juvenil Castalla
Website desarrollado por
www.davidfiv.com

EMPLEO
ESTUDIOS
MEDIO AMBIENTE
CULTURA
VIVIENDA
SALUD
VOLUNTARIADO
ASOCIACIONES
* Asociacionismo
      QUÉ SON
      CARACTERISTICAS
      ESTRUCTURA
      TIPOS DE SOCIO
      TIPOS DE ASOCIACIONES
      ESTATUTOS
      MODIFICACIÓN ESTATUTOS
      CONSTITUCIÓN
      REQUISITOS FISCALES
      REGLAMENTO INTERNO
      LOCAL SOCIAL
      DESCARGA INFORMACIÓN
* Documentos Asociados
* Ayudas y subvenciones

M.I. Ayuntamiento Castalla
Concejalía Juventud
Teléfono Joven

CONTACTA  CON NOSOTROS