DOCUMENTOS ASOCIADOS >
El
presidente del órgano provisional de gobierno dirigirá
instancia, por duplicado, debidamente suscrita por él,
al Registro de Asociaciones, solicitando la inscripción
registral de la asociación que se ha acordado
constituir, acompañada de los siguientes documentos:
- Dos ejemplares del
acta fundacional
en
la que se hará constar:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la
asociación si son personas físicas, la denominación o
razón social si son personas jurídicas, y, en ambos
casos, la nacionalidad y el domicilio.
b)
La voluntad de los promotores de constituir una
asociación, los pactos que, en su caso hubiesen
establecido y la denominación de aquélla.
c)
Los estatutos aprobados, que regirán el funcionamiento
de la asociación. El contenido de aquéllos será el
expresado en el apartado 3 de este campo de información.
d)
Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los
promotores, o de sus representantes en el caso de que
sean personas jurídicas.
e)
La designación de los integrantes de los órganos
provisionales de gobierno.
- Al
acta fundacional habrá de acompañarse:
a) En el caso de las personas físicas, documento
acreditativo de su identidad, debidamente cotejado.
b)
En el caso de que alguno de los promotores sea una
persona jurídica, una certificación del acuerdo
válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla
en el que aparezca la voluntad de constituir la
asociación y formar
parte de ella, así como la designación de la persona
física que la representará.
c)
Si los otorgantes del acta intervienen a través de
representante, acreditación de su identidad.
- Dos ejemplares de los
Estatutos.
-También deberá aportarse
por duplicado* una relación de los
componentes del órgano provisional de gobierno
firmada por todos ellos en
señal de aceptación.
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